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Impuestos sobre Monero y Criptomonedas: Cómo Declarar XMR en España (2026)

MoneroSwapper Team · · · 10 min read · 47 views

Declarar correctamente las operaciones con Monero (XMR) y otras criptomonedas ante la Agencia Tributaria (AEAT) es en 2026 una de las obligaciones fiscales que más dudas genera entre inversores, autónomos y ahorradores españoles. La combinación del Reglamento MiCA, la entrada en vigor plena del Modelo 721, las obligaciones del Modelo 172 y 173 para prestadores de servicios y la opacidad técnica de Monero convierten la campaña de la renta en un auténtico rompecabezas. En esta guía exhaustiva desglosamos cómo tributan las operaciones con XMR, cuándo debes declarar en el IRPF, cómo llevar el registro de ganancias y pérdidas patrimoniales, qué modelos debes presentar y cómo utilizar plataformas sin KYC como MoneroSwapper cumpliendo escrupulosamente con tus obligaciones tributarias.

Marco normativo actual: qué dice la ley en 2026

En España, las criptomonedas tributan fundamentalmente en el IRPF dentro de la base imponible del ahorro, siguiendo la doctrina establecida por la Dirección General de Tributos en múltiples consultas vinculantes (V0999-18, V1149-18, V0975-22, entre otras). Los puntos clave del marco actual son:

  • Ley 35/2006 del IRPF: las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptoactivos tributan al 19%, 21%, 23%, 27% o 28% según el tramo de base del ahorro (tramos vigentes en 2026).
  • Ley 10/2010 AML: establece las obligaciones de los sujetos obligados para prevenir el blanqueo de capitales, traspuesta de la Quinta Directiva UE y actualizada por el Real Decreto-ley 7/2021.
  • Orden HFP/886/2023: regula los modelos 172 (saldos) y 173 (operaciones) que deben presentar los prestadores de servicios cripto españoles.
  • Modelo 721: declaración informativa de criptoactivos situados en el extranjero cuando superan los 50.000 € a 31 de diciembre.
  • Reglamento MiCA: aplicable desde finales de 2024, regula a los prestadores de servicios pero no modifica el tratamiento fiscal del inversor particular.

Los tres hechos imponibles fundamentales

Antes de entrar en cálculos, hay que tener meridianamente claro cuándo se genera una ganancia o pérdida patrimonial tributable. Con Monero, igual que con el resto de criptomonedas, los tres hechos imponibles son:

1. Permuta entre criptomonedas

Cambiar Bitcoin por Monero, USDT por XMR, Ethereum por Monero, etcétera, es un hecho imponible. La Dirección General de Tributos ha sido tajante al respecto: no existe "diferimiento entre cripto y cripto" como algunos inversores creían en los primeros años. Cada permuta genera una ganancia o pérdida calculada como la diferencia entre el valor de mercado en euros del activo recibido (Monero) y el valor de adquisición en euros del activo entregado (por ejemplo, Bitcoin).

2. Venta de criptomoneda por moneda fiat

Vender tus XMR por euros, dólares o cualquier otra moneda de curso legal genera claramente ganancia o pérdida patrimonial. Es el caso más intuitivo y menos discutido.

3. Pago con criptomoneda por bienes o servicios

Si usas Monero para comprar un ordenador, pagar un hosting, contratar un servicio o reservar un viaje, también estás realizando una transmisión a efectos fiscales. La ganancia o pérdida se calcula comparando el valor en euros de los XMR en el momento del pago con su valor de adquisición.

Lo que NO tributa (aún)

Algunas operaciones con Monero no generan hecho imponible en el IRPF y por tanto no hay que declararlas como ganancia o pérdida patrimonial en el ejercicio:

  • Comprar XMR con euros y mantenerlos en tu wallet sin venderlos ni permutarlos.
  • Transferir XMR entre monederos propios (de Feather a Cake, de un hardware wallet a otro, de un nodo a otro).
  • Generar subdirecciones nuevas dentro del mismo monedero.
  • Poseer una semilla o clave privada.

Sin embargo, ten en cuenta que los saldos en custodia extranjera superiores a 50.000 € deben declararse en el Modelo 721, aunque no haya habido ninguna venta.

Método de cálculo: FIFO obligatorio

La normativa española obliga a utilizar el método FIFO (First In, First Out) para calcular la ganancia o pérdida patrimonial en cada transmisión. Esto significa que los XMR que vendes se consideran los primeros que compraste cronológicamente. Veámoslo con un ejemplo realista:

Ejemplo práctico:

  • 15 enero 2024: compras 2 XMR a 150 € = coste total 300 €.
  • 20 marzo 2024: compras 1 XMR a 180 € = coste total 180 €.
  • 10 mayo 2025: compras 3 XMR a 220 € = coste total 660 €.
  • 5 febrero 2026: vendes 4 XMR por 1.400 € (a 350 €/XMR).

Cálculo FIFO de la ganancia:

  • Los primeros 2 XMR vendidos son los de enero 2024 → coste 300 €.
  • El tercer XMR vendido es el de marzo 2024 → coste 180 €.
  • El cuarto XMR vendido corresponde a uno de los 3 comprados en mayo 2025 → coste unitario 220 €.
  • Coste de adquisición total: 300 + 180 + 220 = 700 €.
  • Valor de transmisión: 1.400 €.
  • Ganancia patrimonial: 700 €, a integrar en la base del ahorro del IRPF 2026.

El tipo efectivo aplicado a esos 700 € dependerá del tramo: hasta 6.000 € al 19%, de 6.000 a 50.000 € al 21%, de 50.000 a 200.000 € al 23%, de 200.000 a 300.000 € al 27% y a partir de 300.000 € al 28% (tramos vigentes para el ejercicio 2026).

Compensación de pérdidas

Si has tenido pérdidas patrimoniales en algunas operaciones, puedes compensarlas con las ganancias del mismo ejercicio. Si el saldo resultante sigue siendo negativo, puedes compensarlo con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos) con un límite del 25% en la base del ahorro. El exceso se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. Esta regla es especialmente relevante en el volátil mercado cripto, donde ciclos bajistas pueden generar pérdidas significativas que convienen documentar rigurosamente para aprovecharlas fiscalmente.

Modelos tributarios a presentar

Modelo 100 (declaración anual del IRPF)

Aquí incluirás todas las ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio en las casillas correspondientes a la base del ahorro (a partir de la casilla 1800 en las últimas campañas). La AEAT ha incluido casillas específicas para criptoactivos desde la campaña de 2021.

Modelo 721 (declaración informativa de criptoactivos en el extranjero)

Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo siguiente al cierre del ejercicio. Obligación: si la suma de saldos en plataformas extranjeras (exchanges, custodios) supera los 50.000 € a 31 de diciembre. Clave para usuarios de Monero: según la doctrina actual, la autocustodia mediante monedero personal (Feather, Cake, GUI, hardware) no se considera "custodia en el extranjero" por no existir un prestador de servicios que mantenga las claves. Por tanto, los XMR en autocustodia no computarían para el Modelo 721. Esto está sujeto a interpretación y evolución; consulta siempre con un asesor actualizado.

Modelo 172 y 173 (solo para prestadores)

No los presentas tú como inversor; los presentan los exchanges y custodios españoles para reportar saldos y operaciones de sus clientes. Sin embargo, es importante saber que estos modelos alimentan los datos fiscales que la AEAT te muestra cuando entras a Renta Web.

Modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio)

Si tu patrimonio total (incluidas criptomonedas valoradas a 31 de diciembre) supera los umbrales autonómicos (generalmente 700.000 € más 300.000 € de vivienda habitual), debes presentar el modelo 714. Desde 2022 existe además el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas para patrimonios elevados.

Cómo llevar un registro fiscal riguroso de tus Monero

Dado que Monero es opaco por diseño en la cadena, eres tú quien debe mantener un registro exhaustivo y ordenado de cada operación. La AEAT puede exigirte justificación documental de cada entrada o salida de fondos. Recomendaciones imprescindibles:

  • Hoja de cálculo o software especializado: Koinly, CoinTracking, CryptoTaxCalculator o una simple hoja de Excel bien estructurada. Registra fecha, tipo de operación, cantidad de XMR, cotización en euros, contraparte, comisión y saldo acumulado.
  • Conservación de justificantes: capturas de pantalla de las órdenes en exchanges, recibos de compra, correos de confirmación de intercambios sin KYC, facturas cuando cobres en XMR. Plazo mínimo: cuatro años (prescripción del IRPF).
  • Cotización oficial: usa una fuente consistente y verificable para determinar el valor en euros de cada operación. CoinGecko, CoinMarketCap o el precio spot de un exchange regulado son válidos siempre que mantengas la misma fuente a lo largo del ejercicio.
  • Notas de contexto: describe brevemente el motivo de cada operación (swap para reinversión, pago de factura, ajuste de cartera). Ante una inspección, los detalles cualitativos ayudan a contextualizar.

Intercambios sin KYC y obligaciones fiscales

Un error muy extendido consiste en pensar que, por usar plataformas sin KYC como MoneroSwapper, las operaciones "no existen fiscalmente". Es rotundamente falso. La ausencia de identificación del cliente es una característica del servicio, no una exención tributaria. Tú sigues obligado a:

  • Declarar la ganancia o pérdida de cada permuta realizada.
  • Conservar el justificante del intercambio (MoneroSwapper emite un recibo verificable con ID de transacción, direcciones, importes y timestamps).
  • Registrar la operación en tu contabilidad personal.

La ventaja de MoneroSwapper es operativa (rapidez, privacidad frente a terceros, ausencia de registros innecesarios, soporte para más de 500 activos sin crear cuenta), no fiscal. Declarar correctamente lo que ganas con estas herramientas te protege jurídicamente y te permite seguir usándolas con tranquilidad absoluta.

Regímenes especiales: autónomos y actividad habitual

Si operas con criptomonedas de forma habitual, organizada y con medios humanos o materiales dedicados, la AEAT puede recalificar tus ganancias como rendimientos de actividades económicas en lugar de ganancias patrimoniales. En ese caso tributarías en la base general del IRPF (tramos del 19% al 47%) y deberías estar dado de alta en el IAE y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Los indicios que usa la AEAT para recalificar son: número elevado de operaciones mensuales, uso de algoritmos o bots, cuenta bancaria específica para la actividad, páginas web o locales dedicados y publicidad de servicios financieros. Para un inversor ocasional de Monero no es aplicable, pero si haces trading diario con volúmenes altos, consulta con un fiscalista antes de presentar tu renta.

Sanciones por incumplimiento

Las sanciones por no declarar criptomonedas oscilan entre el 50% y el 150% de la cuota dejada de ingresar en infracciones leves, pudiendo ascender a sanciones mayores en caso de ocultación. La falta de presentación del Modelo 721 conlleva multas de 20 € por dato omitido con un mínimo de 300 € (tras la sentencia del TJUE y la adaptación española, ya no se aplican las multas desproporcionadas del antiguo 720). Aun así, el coste reputacional y el tiempo de una inspección superan con creces el beneficio de cualquier ocultación.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar si solo compro y mantengo XMR sin venderlos?

En IRPF: no, porque no hay transmisión. En Modelo 721: solo si los tienes custodiados en el extranjero y el total supera 50.000 €. En Patrimonio: sí, si tu patrimonio global supera los umbrales autonómicos.

¿Cómo justifico el precio de compra si usé un intercambio sin KYC?

Con el justificante de la operación (recibo con ID, direcciones, importes y timestamp), combinado con un histórico de cotización de una fuente pública reconocida (CoinGecko, Kraken) en el mismo instante.

¿Minería de Monero cómo tributa?

Como rendimiento de actividad económica si es habitual, o como ganancia patrimonial si es esporádica. El valor de los XMR minados en el momento de su obtención constituye el precio de adquisición para futuras ventas.

Conclusión: cumplir pagando menos impuestos legítimamente

Declarar tus operaciones con Monero correctamente no solo te protege ante la AEAT, sino que además te permite planificar fiscalmente, compensar pérdidas, arrastrar saldos negativos y optimizar tu carga tributaria dentro del marco legal. Utiliza herramientas como MoneroSwapper para operar con privacidad y rapidez, pero acompaña cada movimiento de un registro exhaustivo. La privacidad que ofrece Monero en la cadena nunca debe confundirse con la opacidad fiscal: son dos realidades distintas. El inversor responsable combina ambas virtudes —privacidad frente a terceros y cumplimiento riguroso frente a Hacienda— y así disfruta de lo mejor de dos mundos.

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